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Art. 167

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Artículo 167. La libertad otorgada a la persona quejosa con motivo de una resolución suspensional

podrá ser revocada cuando ésta incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano

jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025