Artículo 189. El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación
atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar
fundados, redunden en el mayor beneficio para la persona quejosa. En todas las materias, se privilegiará
el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos
que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para la persona quejosa.
En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera
derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia de la persona quejosa, se le dará
preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.
Sección Cuarta
Suspensión del Acto Reclamado