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Art. 33

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Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Los tribunales colegiados de circuito;

III. Los tribunales colegiados de apelación;

IV. Los juzgados de distrito; y

V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México,

en los casos previstos por esta Ley.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Fracción reformada DOF 07-06-2021
13 mar 2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025