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Art. 187

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Artículo 187. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado o magistrada ponente aceptare las

adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos

de la discusión.

Si el voto de la mayoría de los magistrados o magistradas fuera en sentido distinto al del proyecto,

uno de ellos o ellas redactará la sentencia.

En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos

constancia del proyecto original.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025