Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar
dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se
notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará
inmediatamente después de dicha resolución.
La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal
exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no
gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley.
Cuando la persona quejosa y la tercera interesada cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los
autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán
comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de
facultades en el uso de la misma.