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Art. 93

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Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas

siguientes:

I. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará, en primer término, los agravios hechos valer

en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no

estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con

posterioridad a la resolución impugnada;

II. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará, en

primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si

son fundados se revocará la resolución recurrida;

III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la

actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador o la juzgadora de

origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera

instancia;

IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el

procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al

resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento;

V. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará los demás agravios; si estima que son

fundados, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda;

VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará los

agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los conceptos de violación no

estudiados y concederá o negará el amparo, y

VII. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad

responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el

sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025