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Art. 56

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Artículo 56. Cuando una de las ministras o ministros se manifieste impedido en asuntos del

conocimiento del Pleno, las ministras y ministros restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos

continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025