Artículo 212. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obtuviere el cumplimiento
material de una sentencia en la que concedió el amparo, dictará las órdenes que sean procedentes al
órgano jurisdiccional que corresponda, los que se sujetarán a las disposiciones del artículo anterior en
cuanto fueren aplicables.