Artículo 188. Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el
secretario de acuerdos.
Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria
conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados o
magistradas que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto de la magistrada o magistrado relator,
la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados o magistradas que integran aquél,
haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido.
Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes.
En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma
personal.
Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la
remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para
interponer el recurso.