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Art. 188

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Artículo 188. Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el

secretario de acuerdos.

Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria

conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados o

magistradas que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto de la magistrada o magistrado relator,

la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados o magistradas que integran aquél,

haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido.

Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes.

En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma

personal.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la

remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para

interponer el recurso.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025