Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir
notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio:
a) El actuario o actuaria buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su
identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de
expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso,
de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a
firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;
b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario o actuaria se
cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días
hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y
el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el
domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por
lista en una página electrónica, y
c) Si el actuario o actuaria encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su
llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto, lo hará constar y fijará aviso en la
puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano
jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta se notificará por lista y por lista en una página
electrónica pudiendo, el referido órgano, tomar las medidas necesarias para lograr la
notificación personal si lo estima pertinente.
En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el actuario o actuaria asentará razón
circunstanciada en el expediente;
II. Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que
resida el órgano jurisdiccional, la primera notificación se hará por exhorto o despacho en términos
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los que podrán ser enviados y
recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica. En el exhorto o despacho se requerirá que se
señale domicilio en el lugar del juicio, con apercibimiento que de no hacerlo, las siguientes
notificaciones, aún las personales, se practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la
solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de esta Ley.
Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional
que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que la realice
en los términos de la fracción I de este artículo;
III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:
a) Las notificaciones personales a la persona quejosa se efectuarán por lista.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
b) Tratándose de la primera notificación la persona tercera interesada y al o la particular
señalada como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que
estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la
autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre
que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el
último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.
Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa
de la persona quejosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares. En caso de que la persona quejosa no acredite haber entregado para su
publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su
disposición, se sobreseerá el amparo.
c) Cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se
ordenará la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación sin costo para
la persona quejosa.
IV. Cuando obre en autos que la persona cuenta con un usuario dentro del Portal de Servicios en
Línea del Poder Judicial de la Federación, la notificación se hará de forma electrónica.
Cuando deba notificarse a la persona interesada la providencia que mande ratificar el escrito de
desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, si no consta en autos el domicilio para oír
notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, continuará el juicio.