git//law
5 créditos

Art. 27

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir

notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio:

a) El actuario o actuaria buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su

identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de

expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso,

de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a

firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;

b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario o actuaria se

cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días

hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y

el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el

domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por

lista en una página electrónica, y

c) Si el actuario o actuaria encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su

llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto, lo hará constar y fijará aviso en la

puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano

jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta se notificará por lista y por lista en una página

electrónica pudiendo, el referido órgano, tomar las medidas necesarias para lograr la

notificación personal si lo estima pertinente.

En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el actuario o actuaria asentará razón

circunstanciada en el expediente;

II. Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que

resida el órgano jurisdiccional, la primera notificación se hará por exhorto o despacho en términos

del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los que podrán ser enviados y

recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica. En el exhorto o despacho se requerirá que se

señale domicilio en el lugar del juicio, con apercibimiento que de no hacerlo, las siguientes

notificaciones, aún las personales, se practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la

solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de esta Ley.

Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional

que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que la realice

en los términos de la fracción I de este artículo;

III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:

a) Las notificaciones personales a la persona quejosa se efectuarán por lista.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

b) Tratándose de la primera notificación la persona tercera interesada y al o la particular

señalada como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que

estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la

autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre

que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el

último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.

Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa

de la persona quejosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y

Familiares. En caso de que la persona quejosa no acredite haber entregado para su

publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su

disposición, se sobreseerá el amparo.

c) Cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se

ordenará la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación sin costo para

la persona quejosa.

IV. Cuando obre en autos que la persona cuenta con un usuario dentro del Portal de Servicios en

Línea del Poder Judicial de la Federación, la notificación se hará de forma electrónica.

Cuando deba notificarse a la persona interesada la providencia que mande ratificar el escrito de

desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, si no consta en autos el domicilio para oír

notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, continuará el juicio.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Inciso reformado DOF 13-03-2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
16 oct 2025
  • Fracción adicionada DOF 16-10-2025