Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:
I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;
II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;
III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de
esta Ley, y
IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la
suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se
concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.