Artículo 59. En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los
hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto
máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos
requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue
insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del
mínimo de la multa o exentar de su exhibición.
Asimismo, el órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación, cuando:
I. Se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya
dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
II. Sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de
conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.