Artículo 49. Cuando la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación ante el cual se
hubiese promovido un juicio de amparo tenga información de que otro está conociendo de un juicio
diverso promovido por la misma quejosa o quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto
reclamado, aunque los conceptos de violación sean distintos, lo comunicará de inmediato por oficio a
dicho órgano, y anexará la certificación del día y hora de presentación de la demanda, así como, en su
caso, del auto dictado como primera actuación en el juicio.
Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del mismo
asunto y si le corresponde su conocimiento, y comunicará lo anterior al oficiante. Si reconoce la
competencia de éste, le remitirá los autos relativos.
En caso de conflicto competencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.
Cuando se resuelva que se trata de un mismo asunto, se continuará el juicio promovido ante la jueza
o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación que haya resultado competente y se deberá
sobreseer en el otro juicio.