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Art. 266

LAMP · Versión 1 de 1

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Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días,

destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos

al juez o jueza de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo,

cuando dolosamente:

I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida,

ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión,

proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los

prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y se lleva a

efecto su ejecución; y

II. Ponga en libertad a la persona quejosa en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables

de esta Ley.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025