Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días,
destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos
al juez o jueza de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo,
cuando dolosamente:
I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida,
ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión,
proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y se lleva a
efecto su ejecución; y
II. Ponga en libertad a la persona quejosa en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables
de esta Ley.