Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor o
defensora no lo demuestra, se le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco
Unidades de Medida y Actualización.
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Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor o
defensora no lo demuestra, se le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco
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