Artículo 119. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las
pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta Ley disponga otra
cosa.
La documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga
relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa
de la persona interesada.
Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior,
deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del
ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.
Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se
trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad
legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia
dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado
para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.
Para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir
original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser
examinados los y las testigos, proporcionando el nombre y en su caso el domicilio cuando no los pueda
presentar; el cuestionario para los peritos o peritas o de los puntos sobre los que deba versar la
inspección. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho.
Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al
oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida
la prueba.
El órgano jurisdiccional ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que
puedan ampliar por escrito, en un plazo de tres días, el cuestionario, el interrogatorio o los puntos sobre
los que deba versar la inspección, para que puedan formular repreguntas al verificarse la audiencia.