Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes:
I. A las y los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el
carácter de terceras interesadas, así como cualesquier otra que tuviere intervención en el juicio,
la primera notificación deberá hacerse por oficio digitalizado mediante la utilización de la Firma
Electrónica al usuario registrado dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la
Federación, o en su caso, mediante el sistema establecido en el Convenio suscrito con el Órgano
de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, excepcionalmente, por
oficio impreso en los términos precisados en el artículo 28 de esta Ley.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando el domicilio se
encuentre fuera del lugar del juicio, la primera notificación se hará por correo, en pieza certificada
con acuse de recibo por medio de oficio digitalizado, con la utilización de la Firma Electrónica.
En todos los casos la notificación o constancia respectiva se agregará a los autos.
Las autoridades responsables que cuenten con Firma Electrónica están obligadas a ingresar al
sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a
que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones
dictadas en el incidente de suspensión en cuyo caso el plazo será de veinticuatro horas.
De no generarse la constancia de consulta antes mencionada, el órgano jurisdiccional que
corresponda tendrá por hecha la notificación y se dará por no cumplida por la autoridad
responsable la resolución que contenga. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente
por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del
actuario o la actuaria, quien, además, asentará en el expediente cualquiera de las situaciones
anteriores.
En aquellos asuntos que por su especial naturaleza, las autoridades responsables consideren
que pudiera alterarse su normal funcionamiento, éstas podrán solicitar al órgano jurisdiccional la
ampliación del término de la consulta de los archivos contenidos en el sistema de información
electrónica.
El auto que resuelva sobre la ampliación podrá ser recurrido a través del recurso de queja en los
plazos y términos establecidos para las resoluciones a las que se refiere el artículo 97, fracción I,
inciso b) de esta Ley;
II. Las personas quejosas o terceras interesadas que cuenten con Firma Electrónica están
obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y
obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo
máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de
las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de
veinticuatro horas.
De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos
señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el
órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las
notificaciones se hagan por conducto del actuario o actuaria, quien, además, hará constar en el
expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y
III. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema, haciendo
imposible el envío y la recepción de promociones dentro de los plazos establecidos en la ley, las
partes deberán dar aviso de inmediato, por cualquier otra vía, al órgano jurisdiccional que
corresponda, el que comunicará tal situación a la unidad administrativa encargada de operar el
sistema. En tanto dure ese acontecimiento, se suspenderán, únicamente por ese lapso, los
plazos correspondientes.
Una vez que se haya restablecido el sistema, la unidad administrativa encargada de operar el
sistema enviará un reporte al o los órganos jurisdiccionales correspondientes en el que deberá
señalar la causa y el tiempo de la interrupción del sistema, para efectos del cómputo
correspondiente.
El órgano jurisdiccional que corresponda deberá notificar a las partes sobre la interrupción del
sistema, haciéndoles saber el tiempo de interrupción, desde su inicio hasta su restablecimiento,
así como el momento en que reinicie el cómputo de los plazos correspondientes.