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Art. 203

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Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad,

remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, el cual

resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPÍTULO IV

Incidente de Cumplimiento Sustituto

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7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021