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Art. 183

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Artículo 183. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días

siguientes la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado turnará el expediente a la persona

magistrada ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los

noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025