Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:
I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;
II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo
definitivo del asunto;
III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o
IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general
de inconstitucionalidad.