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Art. 169

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Artículo 169. Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable trate de burlar la orden de

libertad de la persona quejosa o de ocultarla, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacerlo

comparecer ante él a través de los medios que estime pertinente o trasladarse al lugar de su detención

para ponerlo en libertad. Para tal efecto las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el

auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo.

CAPÍTULO II

El Amparo Directo

Sección Primera

Procedencia

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025