git//law
5 créditos

Art. 164

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 164. Cuando el acto reclamado consista en la detención de la persona quejosa efectuada por

autoridades administrativas distintas del o la Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito,

se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del o la Ministerio

Público.

Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención de la persona quejosa no tenga relación

con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesta en libertad.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025