Artículo 164. Cuando el acto reclamado consista en la detención de la persona quejosa efectuada por
autoridades administrativas distintas del o la Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito,
se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del o la Ministerio
Público.
Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención de la persona quejosa no tenga relación
con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesta en libertad.