Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que
existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el
procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y
Actualización.