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Art. 250

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Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que

existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el

procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y

Actualización.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025