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Art. 100

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Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.

En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente

deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las

constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el

recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al o la recurrente

para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo

que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores de edad o incapaces o

de personas trabajadoras o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas

ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se

encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional

expedirá las copias correspondientes.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025