Artículo 264. Al ministro o ministra, magistrado o magistrada o juez o jueza que dolosamente hubiere
negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años
de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.