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Art. 137

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Artículo 137. Las personas morales públicas y las oficiales que conforman las Administraciones

Públicas Federal, Estatal y Municipal, los fondos, mandatos o análogos, o cualquier otro ente público,

independientemente de su origen y estructura, estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley

exige.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025