Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la Ciudad de México, siempre y cuando
se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de
México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se
violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los
poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.