Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta Ley será de doscientos treinta
a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
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Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta Ley será de doscientos treinta
a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.