Artículo 95. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los
acuerdos generales del Pleno de la propia Corte.
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Artículo 95. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los
acuerdos generales del Pleno de la propia Corte.