Artículo 184. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los
tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de
los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres
días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.
Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano
jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes.
De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a
petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá
de treinta días naturales.