git//law
5 créditos

Art. 257

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley, si la autoridad responsable no decide sobre la

suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos

noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025