Artículo 248. Se impondrá multa de setenta a setecientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización a quien para dar competencia a una jueza o un juez de distrito o magistradas o
magistrados del tribunal colegiado de apelación, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no
lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la
libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército,
Armada o Fuerza Aérea nacionales.