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Art. 23

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca

o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada podrán

presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su

residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la

Firma Electrónica.

CAPÍTULO IV

Notificaciones

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025