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Art. 20

LAMP · Versión 1 de 1

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Artículo 20. El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en

cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad

personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,

extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército,

Armada o Fuerza Aérea nacionales. En estos casos, cualquier hora será hábil para tramitar el incidente

de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya

concedido.

Para los efectos de esta disposición, los jefes, jefas y personas encargadas de las oficinas públicas de

comunicaciones estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para las personas interesadas,

los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como las resoluciones

y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, fuera de las horas del despacho y

a pesar de que existan disposiciones en contrario de autoridades administrativas.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025