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Art. 186

LAMP · Versión 1 de 1

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Artículo 186. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el

magistrado o magistrada que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto

particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará

cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se

asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. La falta de emisión de un voto

particular no impedirá la publicación de la sentencia.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
16 oct 2025
  • Párrafo reformado DOF 16-10-2025