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Art. 102

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Artículo 102. En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que

por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes,

con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está

facultado para suspender el procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, siempre que

a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de

resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el o la recurrente en

el acto de la audiencia.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025