Artículo 91. La persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro
de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará.
Cuando se trate del recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de
impugnación en contra del auto que deseche el recurso.