Artículo 231. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo
indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la
norma en un plazo de quince días.
Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria.