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Art. 249

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Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o

tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios

de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de ciento quince a mil

ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, salvo que se trate de los casos

mencionados en el artículo 15 de esta Ley.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025