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Art. 80

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Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y

tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser

presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias

o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no

serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el

artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán

cumplimentados por esa misma vía.

Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente

de esa misma forma.

Artículo 80 Bis. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de oficio o a petición fundada del tribunal

colegiado que conozca del asunto, de la persona titular de la Fiscalía General de la República, del

Ministerio Público de la Federación que sea parte, o de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por

conducto de la o del titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, podrá atraer cualquiera de los

recursos a los que se refiere esta Ley cuando su interés y trascendencia lo ameriten.

Sección Primera

Recurso de Revisión

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo adicionado DOF 07-06-2021