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Art. 83

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Versión

Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de

revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado

normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la

interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de

constitucionalidad.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los

tribunales colegiados de circuito los asuntos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte

determine.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025