Artículo 220. En el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se
distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento.
Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir o interrumpir la jurisprudencia y
los votos particulares. También se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales
competentes estimen pertinentes.