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Art. 220

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 220. En el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se

distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento.

Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir o interrumpir la jurisprudencia y

los votos particulares. También se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales

competentes estimen pertinentes.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021