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Art. 225

LAMP · Versión 1 de 1

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Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes

sostenidos entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su

competencia.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025