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Art. 26

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Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

I. En forma personal:

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

a) A la persona quejosa privada de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que

conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor o defensora, representante legal

o persona designada para oír notificaciones;

b) La primera notificación a la persona tercera interesada y al o la particular señalada como

autoridad responsable;

c) Los requerimientos y prevenciones;

d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;

e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;

f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;

g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de

la audiencia incidental;

h) La aclaración de sentencias ejecutorias;

i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;

j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;

k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y

l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;

II. Por oficio:

a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un o una

particular señalada como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la

fracción I del presente artículo;

b) A la autoridad que tenga el carácter de tercera interesada, y

c) Al o la Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.

III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores; y

IV. Por vía electrónica:

a) A las partes que cuenten con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder

Judicial de la Federación.

b) A las autoridades, a través de los perfiles institucionales oficiales con que cuenten dentro del

Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al

Convenio que tengan suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Para los supuestos enunciados en los incisos anteriores, la totalidad de las notificaciones del

juicio de amparo, ya sean de carácter personal o por lista, deben practicarse por las vías

mencionadas.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Inciso reformado DOF 13-03-2025
16 oct 2025
  • Fracción reformada DOF 16-10-2025