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Art. 25

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Versión

Artículo 25. Las notificaciones a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el o

la titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que deba

representarla en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace

referencia el artículo 9o. de esta Ley.

Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas

vía electrónica, con el uso de la Firma Electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder

Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio suscrito con el Órgano de Administración

Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y solo excepcionalmente por medio de oficio

impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda.

Historial de reformas
20 may 2021
  • Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025
16 oct 2025
  • Párrafo reformado DOF 16-10-2025