Artículo 25. Las notificaciones a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el o
la titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que deba
representarla en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace
referencia el artículo 9o. de esta Ley.
Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas
vía electrónica, con el uso de la Firma Electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder
Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio suscrito con el Órgano de Administración
Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y solo excepcionalmente por medio de oficio
impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda.