Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo
deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente.
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Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo
deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente.