Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo
conocimiento del fallecimiento de la persona quejosa o de la persona tercera interesada no lo comunique
al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco
Unidades de Medida y Actualización.