Artículo 157. En lo conducente, se aplicará al auto que resuelve sobre la suspensión provisional lo
dispuesto para la resolución que decide sobre la suspensión definitiva.
LAMP · Versión 1 de 1
Artículo 157. En lo conducente, se aplicará al auto que resuelve sobre la suspensión provisional lo
dispuesto para la resolución que decide sobre la suspensión definitiva.