Artículo 144. En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con
los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los
resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se
recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y
garantías a que estará sujeta.