Artículo 44. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de la revisión interpuesta
contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, declarará
insubsistente la sentencia recurrida y remitirá los autos al correspondiente tribunal colegiado de circuito.
Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de
circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa.